Corte Suprema frena el “derecho al olvido”
El máximo tribunal confirmó que publicaciones basadas en hechos veraces y de relevancia pública no pueden ser eliminadas ni desindexadas de internet únicamente por el paso del tiempo.
La Corte Suprema confirmó el rechazo a un recurso de protección presentado por un exgerente de empresa que buscaba la eliminación y desindexación de diversas publicaciones periodísticas relacionadas con una denuncia laboral presentada en su contra años atrás, así lo informa el medio Diario Constitucional.
La acción judicial fue dirigida contra La Izquierda Diario, la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores Holding Heineken CCU y Google Chile, argumentando que la permanencia de dichas noticias en internet afectaba su honra, vida privada y desempeño profesional, pese a que el proceso judicial había concluido mediante un avenimiento aprobado por el tribunal correspondiente.
Sin embargo, la justicia determinó que las publicaciones cuestionadas informaban hechos efectivos, veraces y de interés público al momento de su difusión, por lo que prevalece la garantía constitucional de la libertad de información por sobre la pretensión de eliminar los contenidos.
Durante el proceso, La Izquierda Diario sostuvo que la noticia se limitó a informar sobre una denuncia judicial por prácticas antisindicales presentada ante los tribunales de justicia, utilizando antecedentes públicos y oficiales. Asimismo, argumentó que el acuerdo posterior entre las partes no modificaba la veracidad de los hechos informados ni eliminaba su relevancia pública.
Por su parte, Google explicó que su función se limita a indexar y organizar contenidos publicados por terceros, sin intervenir en su creación o modificación. Además, advirtió que eliminar enlaces a contenidos lícitos podría afectar tanto la libertad de expresión como el acceso a la información.
La Corte también descartó la alegación de extemporaneidad, señalando que la controversia no se relacionaba únicamente con la fecha original de publicación, sino con la permanencia de los contenidos en internet y su continua accesibilidad para los usuarios.
En su análisis, el tribunal recordó que el denominado "derecho al olvido" no se encuentra reconocido expresamente como un derecho autónomo dentro del ordenamiento jurídico chileno. Por ello, indicó que cada caso debe resolverse mediante una ponderación entre distintos derechos fundamentales, considerando factores como la veracidad de la información, el interés público involucrado, el origen de los antecedentes y el tiempo transcurrido desde su publicación.
La sentencia reafirma así un criterio cada vez más relevante en la era digital: las noticias basadas en hechos veraces y de interés público no pierden automáticamente su legitimidad por el simple paso del tiempo, especialmente cuando forman parte del registro histórico y del debate público.
No obstante, el fallo contó con un voto disidente que estimó pertinente exigir la actualización de las publicaciones para informar también el resultado final del proceso judicial, sin que ello implicara eliminar el contenido original.
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